lunes, 16 de abril de 2012






















ÉTICA: Se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. En lo referente a una acción o a una decisión. Por lo tanto, cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un juicio moral. La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia del comportamiento moral.

MORAL: Es una palabra de origen latino, que proviene del términos moris (“costumbre”). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).Según otra definición, la moral es la suma total del conocimiento que se adquiere sobre lo más alto y noble, y que una persona respeta en su conducta. Las creencias sobre la moralidad son generalizadas y codificadas en una cierta cultura o en un grupo social determinado, por lo que la moral regula el comportamiento de sus miembros. Por otra parte, la moral suele ser identificada con los principios religiosos y éticos que una comunidad acuerda respetar.El conjunto de normas morales es denominado como moralidad objetiva (existen como hechos sociales más allá de que el sujeto decida acatarlas). En cambio, los actos a través de los cuales la persona respeta o viola la norma moral conforman la moralidad subjetiva.


CÓDIGO DE ÉTICA: Es un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella, ya que los profesionales tienen responsabilidad y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo.


PRINCIPIOS BASICOS DE LA ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO
1 1.     Integridad
2 2.       Objetividad
3 3.       Independencia
4 4.       Responsabilidad
5 5.       Confidencialidad
6 6.       Observación de las disposiciones normativas
7 7.       Competencia y actualización profesional
8 8.       Difusión y colaboración
9 9.       Respeto entre colegas
110.   Conducta ética


La ley 43 de 1990 que contiene el  código de ética del contador público muchas veces parece pasar desapercibida. A  diario se ve como son quebrantadas  las normas básicas allí expuestas;  en numerosas ocasiones incitados por los mismos gerentes de las empresas, los cuales son ellos  mismos quienes delatan a un Contador Público en caso de tener inconvenientes con cualquier tipo  de entidad.

Es importante que   todo Contador Público que ejerza sus funciones  tenga muy claro a lo que se expone al infringir las normas.  Quizás muchas veces se hace para darle gusto a personas que no tienen nada que ver con ejecución de la profesión pero que  en un momento dado causan daño tanto a los Contadores Públicos como a las empresas, ya que éstas tarde que temprano se van a ver en serios  aprietos económicos por multas, sanciones, iliquidez etc.
En la  página de la Junta Central de Contadores  hay muchos  casos de Revisores Fiscales, Contadores Públicos y otros, que son sancionados,  los cuales al  analizarlos  se puede detectar   que en algunos casos  no existe la más mínima prudencia de actuar de los Contadores Públicos.
De 51 casos observados en el 2011,  el tipo de sanción  que mas se dio fue  de Suspensión con el 94%  por tres, seis y 12 meses, y sobre esta sancón el articulo 25 de la ley 43 de 1990 especifica las causales de suspension entre las cuales estan:
  • La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
  • Desconocer  flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables.
  • Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
  • Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas.
La norma  más violada de la ley 43 de 1990 es el articulo 37 y subsiguientes,  los cuales pertenecen a los principios básicos de ética profesional como la Integridad, objetividad, independencia,  responsabilidad y observaciones de las disposiciones normativas, las cuales  son muy elementales  para los profesionales de la contaduría pero  pareciera que ni siquiera supieran que existen o que simplemente se dejan a un lado.
El ejercicio de la profesion como Contadores Públicos  exige mucha responsabilidad al dar asesorias  y desempeñar labores referentes a la Contaduria  por lo que se hace muy necesario  e importante actualizar  los conocimientos en este aspecto para  un buen desempeño de la labor.
Claro esta que no es de desconcer las excelentes labores  que realizan muchos Contadores Publicos trabajando  con verdadero compromiso y responsabilidad  tanto con ellos mismos como con la empresas y por lo tanto con la sociedad; labores que hacen que la parte financiera sirva verdaderamente para lo que fue creada  la contabilidad.

DÉCALOGO DEL CONTADOR

1. Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones
2. No firmar con su matrícula en vano
3. Bendecir el 1º de marzo día del contador
4. Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas
5. Evolucionar a las empresas
6. No aceptar contratos impuros
7. No evadir impuestos pero si eludirlos
8. No juzgar a los colegas o auxiliares
9. Utilizar el sentido común
10. No codiciar los clientes ajenos.


JURAMENTO DEL CONTADOR

JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:
CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA,
ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE MI PROFESIÓN,
LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA
CONTADURÍA, RESGUARDAR CON DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE
MIS CLIENTES O PATRONOS (EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA DIGNIDAD
PROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS QUE SUPERE EN RAZÓN DE MIS
FUNCIONES Y TENER (ENGRANDECER) SIEMPRE LA PROFESIÓN DE CONTADOR
PÚBLICO COMO ALTO TÍTULO DE HONRA.
SI ASÍ LO HICIERA,
QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN,
Y SI NO
ÉL Y ELLA ME LO DEMANDEN.